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institución:MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 02177 12 de marzo de 2008 DAGJ-0330-2008 Señora Marcela Guzmán Calderón Secretaria Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Telefax: 268-20-16 Estimada señora: Asunto: Se transcribe el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 10-2008, celebrada el 18 de febrero de 2008. Se refiere este Despacho a su oficio No. CM-41-2008, de fecha 19 de febrero del año pasado, recibido en esta Contraloría General el 27 de febrero, por medio del cual nos transcribe el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 10-2008, celebrada el 18 de febrero de 2008, en el cual se acordó solicitarle a este órgano contralor que se pronuncie en relación con la solicitud realizada por la Alcaldesa Municipal Elvia Villalobos Arguello, para que se le reconozcan las anualidades de años anteriores servidos en el sector público. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. Por ...
Fecha publicación: 17/03/2008
Fecha emisión: 12/03/2008
Documento: 02177-2008.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 08081 17 de julio, 2007 DCA-2463 Licenciada Elvia Villalobos Argüello Alcaldesa Municipalidad de San Isidro de Heredia Estimada señora: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formula por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, referida a establecer si es necesario contar con una autorización de la Contraloría General de la República para otorgar escrituras públicas a los beneficiarios del proyecto Barrio Fátima o Ciudadela Municipal. Damos respuesta a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el día 18 de mayo pasado. I.- Motivo de la consulta: De acuerdo con los términos del oficio, la consulta se dirige a establecer si es necesario contar con una autorización de la Contraloría General de la República para otorgar escrituras públicas a los beneficiarios del proyecto Barrio Fátima o Ciudadela Municipal. Señalan que, dicho proyecto de vivienda nació con sustento en el artículo 4 inciso 4) del Código Municipal anterior, Ley No. 4574 del 4 de mayo de 1970. De acuerdo con esa norma, las municipalidades podían adquirir y fraccionar terrenos mediante compra directa o de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de esa Ley. Una vez acondicionados los terrenos, era posible venderlos al costo y con facilidades de pago a cada jefe de familia. Agregan que en 1976, esa Municipalidad adquirió una propiedad para crear un proyecto de vivienda de interés social denominado Barrio Fátima o Ciudadela Municipal. En los años 1977, 1978 y 1979 el Concejo Municipal aprobó la adjudicación de uso de lotes en ese proyecto de vivienda, así como el otorgamiento de escrituras a personas que tenían más de 10 años en la ciudadela. Mediante la Ley N° 6282 de agosto de 1979 se adicionó el artículo 4 inciso 4) del Código Municipal anterior y con ello se le impusieron a las municipalidades una serie de condicionamientos los cuales no estaban previstos ori ...
Fecha publicación: 23/07/2007
Fecha emisión: 19/07/2007
Documento: 08081-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06267 15 de junio de 2007 DAGJ-0645-2007 Señora Marcela Guzmán Calderón Secretaria Municipal MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Estimada señora: Asunto: Se transcribe el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N°33-2007, celebrada el 21 de mayo del año en curso. Se refiere este Despacho a su oficio No.CM-0136-2007, de fecha 29 de mayo del año en curso, recibido en esta la Contraloría General el 31 de mayo siguiente, por medio del cual se transcribe el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria No.33-2007, celebrada el 21 de mayo, por medio del cual consultan si es factible que bajo la figura de Convenio de Uso, se den en préstamo lotes municipales a Asociaciones o Grupos Organizados de la Comunidad a fin de edificar construcciones para intereses comunales, tomando en cuanta lo que establece el artículo 62 del Código Municipal. Criterio del despacho: En cuanto al particular, es menester señalar que en atención al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que regula nuestra potestad consultiva, este órgano contralor emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En este orden de ideas, se reguló en esta circular en los puntos 3, 4 y 6 lo siguiente: 3 Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehaci ...
Fecha publicación: 22/06/2007
Fecha emisión: 15/06/2007
Documento: 06267-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03167 26 de marzo de 2007 DAGJ-0316-2007 Señora Elvia Dicciana Villalobos Arguello Alcaldesa MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Telefax: 268-8-04, Ext.118 Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio en relación conel Proyecto de Vivienda de Interés Social Barrio Fátima o Ciudadela Municipal. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 27 de febrero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación el Proyecto de Vivienda de Interés Social Barrio Fátima o Cuidadela Municipal. Sobre este particular, realiza la siguiente pregunta: “¿Requiere la Municipalidad de San Isidro de Heredia, la autorización de la Contraloría, o someterse a los procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para continuar segregando y adjudicando lotes del Proyecto de Vivienda de Interés Social de Barrio Fátima o ciudadela Municipal creada mediante la Ley 4574”. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que ustedes realizan, hemos de indicarles que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas ...
Fecha publicación: 31/03/2007
Fecha emisión: 26/03/2007
Documento: 03167-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05752 5 de mayo de 2006 DAGJ-0733-2006 Señora Marcela Guzmán Calderón Secretaria Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Estimada señora: Asunto: Consulta solicitando el criterio de este órgano contralor en relación con propuesta de incorporar al plan regulador una servidumbre que da acceso a la propiedad de la Sra. Rosa María Retana Casalvolone. Se refiere este Despacho a su oficio N°CM-104-2006, de 04 de abril del año en curso, recibido en esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita el de este órgano contralor en relación con propuesta de incorporar al plan regulador una servidumbre que da acceso a la propiedad de la Sra. Rosa María Retana Casalvolone. Al respecto, señala que la señora Retana Casalvolone donaría 7 metros de su propiedad para la servidumbre de paso con el fin de separar su propiedad de la de su hermano mediante fraccionamiento. Asimismo, indica que el abogado municipal emitió criterio al respecto en el cual consideraba que al aceptar la donación de dicha franja de terreno se estaría comprometiendo fondos públicos ya que dicha donación no contempla la totalidad de la vía proyectada como pública, ni el ancho ni el largo lo cual forzaría a dicho municipio a expropiar el resto de los terrenos para la realización de la vía en cuestión. Criterio del Despacho Con vista en lo indicado en el oficio de consulta, conviene señalar en primera instancia, que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular Nº CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, el Órgano Contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deben ser resueltas por la Administración consultante, esto ...
Fecha publicación: 07/05/2006
Fecha emisión: 04/05/2006
Documento: 05752-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10412 26 de agosto de 2005 DAGJ-2501-2005 Señora Elvia Villalobos Arguello Alcaldesa Municipal MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Estimada señora Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº AMO-100-2005 presentado a la Contraloría General el 12 de agosto del presente año, mediante el cual plantea una consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), referida a la aplicación de la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales, contenida en el artículo 14 de dicha norma legal y 27 de su Reglamento Ejecutivo (publicado en el Alcance Nº 11 al diario oficial La Gaceta Nº 82 del 19 de abril de 2005). Concretamente se señala, que en virtud de ostentar uno de los cargos referenciados en las normas de cita, y contar con “(...) el grado académico necesario que me faculta para ejercer la profesión libremente, (Bachiller Universitario, egresada de Licenciatura, afiliada al Colegio Profesional respectivo, lo que me faculta a ejercer la Profesión)”, solicita al Órgano Contralor, que le indique “(...) a partir de cuando (sic) me corresponde el pago de la misma”. · Criterio del Despacho. Conviene indicar en primera instancia, que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular Nº CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000), el Órgano Contralor no tiene por norma referirse a casos ...
Fecha publicación: 01/09/2005
Fecha emisión: 29/08/2005
Documento: 10412-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Alcalde y Vicealcaldes, Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 6 7 2 1 10 de junio, 2005 DAGJ-01530-2005 Señora Elvia Villalobos Arguello Alcaldesa Municipal SAN ISIDRO DE HEREDIA Estimado señor: Asunto: Criterio sobre la aplicación el artículo 14 de la Ley No.8422 y otro. Se refiere este Despacho a su oficio AMO 057-2005 de 03 de marzo de 2005, mediante el cual nos formula dos consultas muy concretas. La primera relativa al nivel clasificatorio que debe tener la Auditora de esa Municipalidad, quien ostenta un título de técnico medio y goza de un 65% de prohibición, con vista a las directrices emanadas de este Organo Contralor y publicadas en La Gaceta No.221 del 11 de noviembre de 2004; y la segunda sobre si conforme al artículo 14 y 15 de la Ley No.8422 corresponde pagar un 65% por prohibición a al proveedor municipal, aunque esté ostente únicamente un título de técnico medio. I. Criterio del Despacho Respecto a la consulta sobre si un proveedor (o auditor) institucional que ostenta un título de técnico medio tiene o no derecho a devengar el 65% por concepto de prohibición, el criterio reiterado de este Despacho ha sido que no por sólo el hecho de ocupar uno de los cargos señalados en el artículo 14 de la Ley No.8422 se tiene derecho a una compensación económica de un 65% por prohibición, sino que además es menester exigir que efectivamente el titular del cargo tenga un título académico como sustrato básico exigido por el cargo, título que constituya una profesión, misma que precisamente en virtud de que la ley le está prohibiendo ejercer, se le compensa con un 65% sobre el salario base (véase los oficios DAGJ-0433 (2025) de 21 de febrero de 2005 y DAGJ-3135 (0665) de 15 de marzo de 2005, entre otros). En ese sentido, el único supuesto de un título de técnico medio que jurisprudencialmente se ha aceptado como susceptible de considerarse una profesión, y por consiguiente ser retribuido con un 65% por conce ...
Fecha publicación: 16/06/2005
Fecha emisión: 13/06/2005
Documento: 06721-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Concejo Municipal, Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


1 8 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16193 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3433-2004 Señora Marcela Guzmán Calderón Scretaria del Concejo Muncipal MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número CM-1009-2004 de fecha 10 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el mismo día. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Cómo afecta la Ley No. 8422 a los regidores propietarios Aquiles Barrantes Solís, y William Venegas Araya, quienes se desempeñan labores en el sector público, y a la alcaldesa Elvia Villalobos Arguello que forma parte de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales? Agrega que en el caso específico del regidor Barrientos Solís ¿cómo procede el pago de la prohibición por parte de la Refinadora Costarricense de Petróleo y a la alcaldesa el pago de la prohibición estipulada en la misma Ley? I. NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal. El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tales efectos, se aclara también que los términ ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16193-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


1 13 R-DAGJ-728-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.--------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la sociedad anónima Rose & Bliss Sociedad Anónima en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No.01/2004, promovida por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, para la contratación de servicios de tratamiento y disposición final de los deshechos sólidos, ordinarios, residenciales, comerciales e institucionales del Cantón de San Isidro de Heredia, acto recaído a favor de la empresa WPP Continental de Costa Rica Sociedad Anónima., por un monto de ¢6,300.00 por unidad de tonelada métrica.----------------- RESULTANDO I. Rose & Bliss Sociedad Anónima alegó en su recurso que la oferta de la adjudicataria debió de ser excluida, toda vez que se le adjudican requisitos con los que no cumplió; además de vicios de forma como que está dirigida a otra municipalidad, que el expediente no se folió en forma consecutiva desde el principio. Además alega a su favor, que al separarse su oferta por falta de cumplimientos técnicos no se le ponderó el precio, que era el más bajo. En relación con estos incumplimientos técnicos, la firma apelante sostiene que eran básicamente los requisitos solicitados en el artículo 19 y que si bien reconoce que no los presentó, también se alega que eran “documentos complementarios”, y que se le pudo haber pedido que los subsanara. ------------------------------------II. Esta División confirió audiencia inicial a la Administración y a la empresa adjudicataria, mediante auto de las ocho horas del veintisiete de septiembre del 2004,con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones de la apelante y para que ofreciera las pruebas que considerara oportunas.-------------------------------------------------------- III La Administración licitante y ...
Fecha publicación: 26/11/2004
Fecha emisión: 23/11/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 2 R-DAGJ-400-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del dieciséis de julio de dos mil cuatro. --------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Santiago Jiménez Chacón, en su condición personal, en contra del cartel de la Licitación Pública N°. 01-2004, promovida por la Municipalidad de San Isidro de Heredia para la contratación de servicios para el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales e institucionales del cantón de San Isidro de Heredia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: Santiago Jiménez Chacón, en su condición personal, mediante escrito recibido el seis de julio de dos mil cuatro, planteó recurso de objeción en contra del cartel del referido concurso (ver escrito agregado en el expediente de objeción). ---------------------------------------------- II.- POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa, en contra del cartel de la licitación pública o de la licitación por registro, podrá interponerse recurso de objeción al Cartel ante esta Contraloría General, dentro del primer tercio del plazo abierto para la presentación de ofertas. Conforme al artículo 48 del Reglamento General de Contratación Administrativa, para computar dicho plazo no se toma en cuenta el día de publicación del aviso pero sí el del vencimiento. En el caso bajo examen, debemos tener presente la oportunidad para reclamar contra las cláusulas cartelarias impugnadas, se presentó dentro del primer tercio del plazo que cuenta entre el día siguiente de la publicación de la invitación a participar en el concurso (30 de junio de 2004) y el día para la recepción de ofertas (19 de julio de 2004), en donde el número de días hábiles existentes es de catorce días, siendo el te ...
Fecha publicación: 19/07/2004
Fecha emisión: 16/07/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL